Asesoramiento y Constitución de Sociedades Uruguayas

Nuestro equipo multidisciplinario de profesionales asesora en forma personalizada a nuestros clientes en la constitución de las siguientes sociedades:

  • Sociedades Anónimas Uruguayas (SA) estándar y pre constituida o constituida a medida para la actividad a desarrollar, según marco normativo de la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, con acciones al portador o nominativas, pudiendo dedicarse a cualquier actividad establecida en su objeto, dentro y fuera del país.
  • Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), las cuales son un nuevo tipo de sociedad comercial con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus titulares, en donde el capital está representado por acciones y sus accionistas no son responsables por las obligaciones sociales, más allá de sus respectivos aportes. Simplifican los trámites de constitución, reducen sus costos, flexibiliza la estructura societaria y pueden estar constituidas por un solo accionista.
  • Sociedades de Inversión o Holding (SH), se encuentran regidas por el artículo 47 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 y están diseñadas para la realización de inversiones, las cuales pueden estar ubicadas dentro o fuera del territorio Uruguayo.

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), requieren un mínimo de dos socios, no se encuentran sometidas al contralor de la Auditoría Interna de la Nación y habitualmente son utilizadas para emprendimientos menores.
  • Constitución de Sociedades especiales las cuales tienen un objeto particular para realizar determinadas actividades y presentan una regulación específica.
  • Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas. Entre otros activos que pueden poseer dichas sociedades, se encuentran los activos fútbol relacionado a la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros y necesario para dar cumplimiento al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores de Fútbol de la FIFA.
  • Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las empresas que se regulan por esta norma son también llamadas empresas de triple impacto, ya que tienen el objetivo de crear además del valor económico, un valor social y medioambiental, por lo cual asumen el compromiso de ser agentes de cambio y contribuyen a la solución de las problemáticas sociales y medioambientales.

Servicios relacionados a las sociedades uruguayas

  • Registro ante los organismos de contralor societario, impositivo, previsional.
  • Asesoramiento en consultas relacionadas a la Ley N° 16.060 de sociedades comerciales y sus normas complementarias y reglamentarias.
  • Asesoramiento en la realización de trámites ante la Auditoría Interna de la Nación.

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